lunes, 14 de marzo de 2011

Oferta pública de adquisición

Oferta pública de adquisición (OPA)

INTRODUCCIÓN
         El término de “OPA” (Oferta Pública de Adquisición) ha pasado de ser un concepto utilizado exclusivamente por profesionales del mundo de los negocios y a convertirse en noticia prácticamente todos los días, puesto que son numerosas las noticias que hablan de “OPAS” entre empresas ya que en muchas ocasiones pueden condicionar la evolución económica de las compañías e incluso en las acciones cotizadas en Bolsa.

¿qué es una OPA?
La Oferta Pública de Adquisición (OPA) es una operación bursátil realizada entre empresas que cotizan en Bolsa en la que una persona física o jurídica anuncia públicamente a los accionistas de esa sociedad la intención de adquirir un número de títulos de la misma a un precio determinado, todo ello  regulado por la Ley Reguladora del Mercado de Valores. El objetivo de la OPA es la tomar el control de la sociedad objeto de la oferta y puede ser:
· Amistosa cuando está aprobada por la cúpula directiva de la sociedad afectada.
· Hostil cuando no está aprobada por la cúpula directiva.

            Uno de los principales factores económicos que caracterizan este tipo de operaciones es el precio que se ofrece por la empresa que se desea adquirir, para la determinación del precio de una empresa hay  que tener en cuenta numerosos factores económicos, como por ejemplo: hacer un análisis de la compañía (valorando la cuenta de pérdidas y ganancias, los balances, los flujos de caja, etc.)…

             Otro objetivo primordial es el respeto al principio de igualdad de trato de los accionistas y otros destinatarios de la OPA. De este principio se desprenden otros como lo son: 
· El derecho de todos los accionistas a recibir la misma información.
·  El principio según el cual el control debe ser ejercido por el accionista mayoritario de buena fe y sin oprimir a los accionistas minoritarios.

José Enrique Cachón Blanco, en su obra “Derecho del Mercado de Valores”,  señala:

    “Las ofertas públicas de adquisición constituyen operaciones del mercado de valores de indudable interés económico y jurídico. Las ofertas públicas de adquisición constituyen mecanismos de apelación pública al mercado de valores y en particular, a los accionistas de una sociedad anónima cotizada para que vendan sus valores a la entidad que formula la oferta, con la finalidad de obtener o mejorar el control de la citada sociedad Por ello, las ofertas públicas de adquisición han de ser estudiadas en el marco de los procesos de toma de control, es decir, de los mecanismos por los que una entidad adquiere, en detrimento de otra, acciones u otros valores de la misma que le permitan el control de las decisiones de la sociedad.”
FASES
1)  Fase Preparatoria: la entidad oferente desarrolla una actividad interna de formación de su voluntad de controlar una sociedad determinada y toma la decisión  de formular una oferta pública de adquisición.

2)  Fase de Formulación de la oferta:   difusión y desarrollo de las “OPA”.

3)  Fase de Defensa por parte de la sociedad afectada por la oferta: esta fase puede ir precedida de medidas de protección o defensas previas a la existencia de una “OPA”.

4)  Fase de Liquidación de la Oferta Pública de Adquisición: esta comprende la ejecución de las operaciones bursátiles de compraventa entre el oferente y los accionistas que aceptan la oferta y se efectúa a través de los procedimientos bursátiles ordinarios.

CLASIFICACIÓN
ü Por el tipo de oferente: la OPA puede ser formulada por la propia sociedad o por un tercero ya sea accionista o no.

ü Por el tipo de contraprestación ofrecida: la OPA pueden ser en dinero, en títulos o valores o mixta.

ü  Por la extensión de la OPA: la OPA puede ser total o parcial, en ambos casos la oferta en general pues se dirige a todos los tenedores de valores de la sociedad afectada, pero en el primer caso no existe un número máximo de valores a los que el oferente se comprometa a adquirir y en el segundo caso si se establece un límite máximo.

ü Por el momento de la formulación: la OPA pueden ser a priori o a posteriori de la adquisición de una participación significativa. En la mayoría de los ordenamientos  la OPA es a priori, aunque se exige la formulación de una OPA posteriori en los casos en que la persona física o jurídica posea valores que añadidos a las participaciones que ya posea tanto por sí como por terceros le confieran un porcentaje de derechos de voto que le otorguen el control de la sociedad.

ü OPA competidora: se trata de la posibilidad de que varias sociedades pujen por obtener el control de una misma sociedad afectada. En este tipo de OPA quiénes se benefician son los accionistas de la sociedad afectada.

Procedimiento
1.    Presentación de la solicitud: la OPA está sujeta a la autorización del CONASSIF (Consejo Nacional De Supervisión Del Sistema Financiero), también deberá presentar un escrito de solicitud de autorización dirigido a la SUGEVAL (entidad reguladora de valores) acompañada  de un folleto explicativo de la oferta y de la demás documentación pertinente. 

2.    Constitución de garantías: el oferente deberá acreditar ante la entidad reguladora la constitución de las garantías necesarias que aseguren el cumplimiento de las obligaciones resultantes de la oferta y también deben  mencionarse en el folleto de la OPA.

3.    Suspensión de cotización: en caso de que la OPA sea admitida para trámite, se acordará la suspensión temporal de cotización de los valores afectados.

4.    Limitación de la actuación de los órganos gestores: a partir de la suspensión y hasta la comunicación de los resultados de la oferta, el órgano de administración de la empresa afectada se abstendrá de realizar cualquier operación que no sea propia de la actividad ordinaria de la sociedad o que tenga por objeto perturbar el desarrollo de la oferta.

5.    Autorización o denegación: la aprobación o denegación de una OPA corresponde al CONASSIF.

6.    Publicación de la OPA: una vez aprobada la OPA y notificada al oferente, éste está obligado a hacerla pública.

7.    OPA competidora: dentro de los 15 días hábiles siguientes a la primera publicación de la oferta podrán presentarse opas competidoras, cumpliendo con los requisitos estipulados en el reglamento de OPAs.

8.    Ofertas definitivas y oferta final autorizada: si no se hubieran presentado OPAs competidoras dentro del plazo establecido, el oferente deberá hacer pública nuevamente su oferta y esta será la oferta final autorizada.

regulación de la OPA
§  Principio de Protección a los Ahorrantes: para este caso, limitado a los accionistas de la sociedad afectada, ofreciendo al efecto un esquema de garantías, publicidad y seguridad que evite la lesión de los intereses legítimos de éstos, a través del control de estas operaciones por parte de la entidad reguladora, en nuestro país corresponde a la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL).

§  Principio de Igualdad o equality of information: evitando que unos accionistas se vean beneficiados en detrimento de otros, dirigiéndose a todos los accionistas en igualdad de condiciones (o mediante un mecanismo de prorrateo que beneficia precisamente al pequeño accionista). La información sobre las sociedades participantes en una oferta de adquisición debe intentar ponerse a disposición de todos los accionistas, al mismo tiempo y de la misma forma.

§  Principio de Información:  su principal aplicación se da en el prospecto o folleto que la sociedad oferente ha de presentar a la SUGEVAL y posteriormente difundir tras la aprobación de la oferta.

§   Principio de Transparencia o full disclosure:  el mecanismo de la OPA evita que estas operaciones tengan lugar sin conocimiento por parte del mercado de valores en general, como sucedería a través de operaciones directas y sucesivas u otros procedimientos (conocidos como el goteo, o ramassage, que son compras y ventas sucesivas pretendiendo guardar el secreto del nombre del adquirente). Debe asegurarse una información amplia y completa que permita a los accionistas, en tanto que destinatarios de la oferta, tomar una decisión fundada sobre sus valores cuando se vean confrontados a una operación de toma de control de la sociedad a la que pertenece.