lunes, 31 de enero de 2011

LOS SEGUROS DE VIDA



Cuando le pedimos a alguien que nos diga qué es lo más valioso que posee, la mayoría nos respondería “su casa”, “su automóvil”, etc. pero muchas veces se olvidan que la vida es lo más valioso que tenemos, porque la mayoría de las personas no queremos pensar  en lo que ocurrirá cuando fallezcamos y deseamos que ese día esté muy lejos; sin embargo, el seguro de vida no beneficia a la persona que fallecen, sino al contrario, protege a las personas que se dejan como beneficiarios. Por lo que para contratarlo hay que tener muy claro: ¿qué es un seguro de vida?, en caso de fallecimiento ¿quién cobrará el seguro de vida?, etc.


  ¿Qué es el seguro de vida?
  A muchas personas les preocupan los problemas económicos, que su fallecimiento pueda provocar a su familia, porque el mayor temor  que  se tiene es que la familia no pueda correr con los gastos del entierro, las deudas, los gastos de subsistir…, por lo que el beneficiario recibirá una suma de dinero en caso de fallecimiento del contratante del seguro.  El seguro de vida normalmente se contrata por medio de una aseguradora, mediante la firma en un contrato en el que se compromete a entregar a las personas que  haya designado como beneficiarios una suma de dinero en el momento de su fallecimiento.

  • Elementos que interviene en el contrato:
 o   Asegurado
  Persona física sobre cuya vida se hace el seguro, de manera que su fallecimiento o supervivencia, en el momento contractualmente fijado, obliga al asegurador a satisfacer el capital o renta asegurados a los beneficiarios dichos por el asegurado. La Ley prohíbe  que los asegurados sean menores de 14 años o de incapaces y si fuera el caso es necesaria la autorización por escrito de los representantes legales, hasta que cumplan los 18 años o sean declarados capaces por la ley.
   El asegurado puede coincidir con el tomador o contratante o bien ser una persona distinta. En este último caso estamos ante un seguro de vida de un tercero y en este caso si el seguro es de fallecimiento es necesario el consentimiento, de ese tercero, por escrito.


o   Tomador del seguro (contratante)
   Es la persona que estipula el contrato con el asegurador y firma la póliza, asumiendo las obligaciones que ésta le impone; es decir pagar la prima.
  El tomador del seguro podrá modificar la designación ha aportar al beneficiario, haciendo una nueva designación en la póliza con una declaración posteriormente escrita y comunicada al asegurador o en el testamento.

o   Beneficiario
  Es el titular de la indemnización; es decir la persona a favor de la cual se contrata el seguro y ha de percibir en su día del asegurador el capital o renta. La designación que deberá  recibir el beneficiario constará en la póliza.

o   La prima
  Es la cantidad a pagar por el tomador del seguro. La prima generalmente se calcula de manera que en la primera etapa supere la curva del riesgo, para que los excedentes de las primas, capitalizados e invertidos, permitan compensar en el futuro el defecto de prima que necesariamente se producirá con el aumento de la edad o a la proximidad del vencimiento del contrato. Los excedentes de primas correspondientes a los riesgos futuros son recogidos en el patrimonio de la empresa aseguradora  que va formando la llamada reserva de cada contrato.
      -Tipos de primas:
1.  Prima nivelada: constante durante el plazo de pago de las primas
2. Prima de riesgo: la prima aumenta cada año en función de la edad del asegurado.

o   La póliza
  Se documenta igual que los demás contratos de seguros, pero la póliza debe tener unas menciones específicas, como son:
      Rescate de la póliza: el derecho de rescate se refiere a la posibilidad de resolver el contrato de seguro, transcurrido un mínimo de dos años, recuperando las primas pagadas con el rendimiento que hayan producido y deducidos los gastos propios de la compañía de seguros; el resultado final es que la cantidad a rescatar es inferior al importe de las primas pagadas en los primeros años del contrato.
      Reducción de la póliza: el derecho de reducción consiste en la posibilidad de dejar de pagar las primas, pero manteniendo en vigor el seguro, de tal forma que la indemnización se reducirá en proporción a las primas que se dejan de pagar.

o   El riesgo
  En los seguros de vida en casos de fallecimiento, el riesgo como su nombre propio indica es la muerte biológica del contratante del seguro, teniendo que presentar de una declaración judicial de fallecimiento. En los seguros de supervivencia, el riesgo  por el contrario es la propia supervivencia del asegurado en una fecha determinada. En los seguros mixtos nos encontramos con ambos riesgos.

  Hay que tener en cuenta es obligatorio el pago de las primas y en algunas pólizas se puede beneficiar al asegurado en vida. Estas pólizas acumulan ahorros que pueden ser utilizados en el futuro como por ejemplo para complementar su jubilación.

  ¿Qué obtienes al contratar un seguro?
• Protege a la familia económicamente si llegara a faltar el asegurado.
• Los seguros de vida se usan para pagar los gastos funerarios.
• Recibir una suma en caso de invalidez, por accidente o enfermedad.
• Recibir una suma adicional en caso de que el fallecimiento ocurra por accidente.
• El seguro de vida se puede transformar en una importante herramienta de ahorro.
• Las primas pagadas a la compañía son inembargables.
• Hay que recordar que el seguro de vida es un beneficio no una carga
.

 En caso de fallecimiento ¿quién cobrará el seguro de vida?
    El asegurado nombra un beneficiario, este debe estar informado de la existencia de la póliza, si se realiza algún cambio en ella y dónde se encuentra guardada, porque  la póliza será pagada si el beneficiario hace la reclamación para su cobro después del fallecimiento del asegurado. Es conviene nombrar un beneficiario adicional, por si el beneficiario escogido primeramente falleciera antes. Para realizar el reclamo de la póliza el beneficiario debe contactar con la aseguradora en un plazo máximo de 7 días para informar del suceso y realizar los trámites de reclamación.
En el caso de que no figure un beneficiario, los beneficiarios serán sus herederos legales (cónyuge, hijos, padres, etc.) Los beneficiarios pueden cambiarse todas las veces que se quiera.

¿Cómo se determina el monto de la póliza?
  Para establecer el monto de la renta asegurada se tiene en cuenta:
    1. Los gastos fijos que el asegurado tiene que hacer frente mensualmente y las responsabilidades financieras que no estén dentro de esos gastos fijos.
    2. La edad, la  altura, el sexo...
    3. Un examen de salud, es importante saber que los fumadores pagan más por su seguro de vida.
    4. Responder un cuestionario sobre temas diversos como por ejemplo las actividades rutinarias…

   En función de estos parámetros se hace un pronóstico de riesgos: por lesiones, enfermedades y muerte para determinar la prima que habrá de pagar el asegurado.

¿Cómo contratar el seguro de vida?

  Se puede realizar el contrato a través de una compañía de seguros, una entidad bancaria, un corredor de seguros….
  Es importante saber que el corredor de seguros cobrará sus honorarios con comisiones, que se descontaran de las primas en los primeros años la póliza y como su beneficio es en función de una comisión posiblemente tratará de venderle la póliza, que le otorgue mas beneficio personal; en cambio los bancos o compañías de seguros generalmente no cobran comisiones por lo que son menos costosas.


Clasificación del seguro de vida


Según el riesgo que cubren:

A.       Seguros en caso de muerte: en los seguros de este tipo, al fallecer el asegurado, el asegurador abona al beneficiario el importe del seguro.

B.        Seguros en caso de vida: en estos seguros la entidad aseguradora abona al asegurado el importe del seguro, siempre que viva al vencimiento del periodo de tiempo establecido, por lo que se convierte en el pago de una renta periódica mientras viva el asegurado, a partir de la fecha establecida en la póliza.

C.       Seguros mixtos: es una combinación de los seguros de muerte y de vida; por lo tanto, el importe del seguro se paga a los beneficiarios si el asegurado fallece antes de vencimiento del contrato, y se le entrega a él si supervive en esa fecha.

  Según sus coberturas:
A.        Seguro Temporal: es el más simple, da protección financiera y cobertura durante un periodo de tiempo limitado; es decir que se paga una prima con el objeto de obtener la cantidad de dinero estipulada en el contrato. El precio de la póliza se determinará por la edad, la salud del contratante, la cantidad de dinero a recuperar...
Si el primer beneficiario de la póliza de seguro de vida muere antes del periodo establecido para que termine, serán los siguientes beneficiarios los que cobren ese dinero, pero si el periodo de la póliza termina y el beneficiario continúa vivo, no cobrará ninguna cantidad. Estos seguros no generan ni ahorros, ni inversiones y son los más eficaces.
   -Tipos de seguros temporales según las cantidades del beneficio a pagar y las distintas renovaciones:
   
1-A término fijo: son pólizas por un periodo determinado de tiempo y la cantidad de protección es también fija durante ese periodo de tiempo.
   
2-A término renovable: dota al beneficiario de cobertura durante un periodo determinado de tiempo, pudiendo este, al término de la póliza, renovarla.
   
3-A término creciente: el beneficiario de la póliza incrementa el valor de la cobertura conforme pasa el tiempo.
   
4-A término decreciente: el beneficiario de la póliza ve decrecer el valor de la misma conforme pasa el tiempo (se hace generalmente para las hipotecas).
    5-A término convertible: el asegurado tiene la posibilidad de cambiar el seguro temporal por uno permanente.

B.        Seguros de Vida Permanentes o Completos: este  tipo de seguro de vida requiere que el asegurado pague todas las cuotas hasta el día de su fallecimiento. Estas pólizas acumulan un valor en efectivo que al fallecimiento del contratante es pagado a los beneficiarios.

C.       Seguro de Vida Universal: se caracteriza por su flexibilidad. El asegurado puede incrementar o disminuir el valor de su póliza y ajustarla a sus necesidades de cada momento, pero con limitaciones. El asegurado puede elegir entre la opción que dice que obtendrá como beneficio una cantidad fija, sin prejuicio de las cuotas pagadas y la opción por la que el beneficio de muerte sea una cantidad de dinero fija, estipulada anteriormente, además del dinero acumulado en la cuenta de ahorros en el momento del fallecimiento del asegurado.

 Consecuencias del impago de la prima.
1. Si el tomador no paga la primera prima, o la prima única, el asegurador podrá resolver el contrato o reclamar el pago.
2. Si el siniestro se produce antes del pago, el asegurador queda liberado de pagar la indemnización.
3. Si lo que no se paga es alguna de las primas de los períodos siguientes al inicial, la cobertura se suspende un mes después del día del vencimiento.
4.  Si el asegurador no reclama el pago en los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, el seguro se extingue.
5. Si el seguro no se hubiese extinguido, el tomador podrá rehabilitarlo pagando la prima, con efectos del día siguiente al pago, sin embargo en los seguros de vida, cuando no se pague la prima después de transcurridos dos años de la vigencia del contrato, éste no queda en suspenso ni se extingue, sino que se produce la reducción del mismo. El tomador podrá rehabilitarlo cumpliendo con las condiciones previstas en la póliza.



NOTICIA DE LA CAIXA DEL 2008

Seguros de vida

El volumen total de ahorro depositado en seguros de vida a final de 2008 es de 136.133 millones de euros, cifra que representa un modesto aumento del 2% respecto al ejercicio anterior. Este discreto porcentaje coincide con el de 2007. En este año entró en vigor un nuevo régimen fiscal, con el que se iguala el trato del ahorro finalista a largo plazo con el del resto de instrumentos.
Un año más, dos tercios del ahorro gestionado total depositado corresponden a seguros individuales, mientras que el resto están canalizados a través de pólizas de seguros colectivos. En cuanto a su crecimiento, los seguros de vida individuales han crecido un 3%, un 1% menos que en 2007, mientras que el ahorro depositado en seguros colectivos se ha mantenido estancado, como ya sucedió ese mismo año.
El número de personas aseguradas en España a través de seguros de vida de cualquier tipo ya suma en conjunto 32.910.916, tras la incorporación de 882.488 asegurados nuevos en 2008. Del total de asegurados, el 71% corresponde a seguros de vida-riesgo (23,5 millones) mientras que un 29% corresponde a seguros de vida-ahorro (9,5 millones). En este último ramo, el ahorro medio gestionado por asegurado se ha situado en los 13.890 euros, lo que supone una disminución de 563 euros respecto a 2007. Los seguros colectivos cuentan con 27.397 euros de ahorro medio por asegurado, frente a los 11.117 euros de ahorro medio en el caso de los seguros individuales.