miércoles, 23 de marzo de 2011

Subasta de bonos

Subastas de bonos
Introducción:
El Estado emite tres tipos de deuda pública, las letras del tesoro, los bonos del estado y las  obligaciones del estado.
Los Bonos del Estado son una forma de inversión a medio y largo plazo, además de que la forma de pago de intereses es explícita, porque se emiten especificando la rentabilidad que se dará.Normalmente se emiten mensualmente o se pueden adquirir en los mercadosm secundarios y la inversión mínima es de mil euros.
Como podemos ver sólo el Tesoro Público nos permite accecer a una gran cantidad de oportunidades para invertir en distintos plazos,  además de que la inversión en deuda pública suele se una de las inversiones más seguras.

¿Qué es un bono?

Un bono es un activo de renta fija emitida por el Estado; es decir una forma más de Deuda Pública en la que el inversor  presta dinero al Estado para financiar su déficit público percibiendo una remueración en forma de tipo de interés al final de cada año.

Plazos a los que se emiten

- Los Bonos del Estado se emiten:
o   A tres años.
o   A cinco años.

Características de los bonos:
ü  Son títulos con interés periódico, en forma de cupón anual.
ü  El valor nominal mínimo que puede solicitarse en una subasta es de 1.000€ y además el valor nominal mínimo que puede negociarse es de 1.000€.
ü  En la actualidad el Tesoro emite Bonos a tres y cinco años.
ü  Las emisiones de estos valores se llevan a cabo mediante sucesivos tramos a fin de alcanzar un volumen en circulación elevado que asegure que los valores sean muy líquidos.
ü  Se emiten mediante subasta competitiva y no competitivas.
ü  El cupón que devenga se paga cada año.

Las subastas de los Bonos del Estado:
Los Bonos del Estado se emiten mediante subasta competitiva. El valor nominal mínimo que puede solicitarse en una subasta es de 1.000€, y las peticiones por importes superiores han de ser múltiplos de dicha cantidad. En la actualidad, el Tesoro emite Bonos de Estado a tres y cinco años, valores emitidos al descuento por lo que su precio de adquisición es inferior al importe que el inversor recibirá en el momento del reembolso. La diferencia entre el valor de reembolso de los Bonos del Estado (1.000€) y su precio de adquisición será el interés o rendimiento que han generado.
Al principio de cada año el Tesoro publica en el Boletín Oficial del Estado el calendario de las subastas de bonos del estado, con vigencia durante todos los meses de ese año y el mes de enero del año siguiente. El calendario incluye no sólo las fechas de subasta, sino también las de presentación de peticiones de bonos del estado y desembolso. No obstante, el Tesoro se reserva la posibilidad de convocar subastas adicionales o de cancelar alguna de las subastas programadas, si lo estima conveniente.
Calendario:

El Ministerio de Economía y Hacienda ha autorizado el  10 de enero  a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a emitir Deuda del Estado durante el  2011-2012, también ha regulado las emisiones y los procedimientos a seguir de los bonos, además de elaborar un calendario anual de subastas que será publicado en el Boletín Oficial del Estado. En este calendario se hacen públicas las fechas de las subastas ordinarias, que se efectúan los primeros jueves de cada.

Subasta:

Estas son algunas de las subastas:

Subasta de Bonos del Estado Segregables. Enero 2011.

La Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de 28 de diciembre del 2010, ha dispuesto la emisión de Bonos del Estado a 5 años al 3,25 % durante el mes de enero de 2011, que tendrán la calificación de segregables, y convoca la correspondiente subasta.


Ø  Características de la subasta: las Entidades Gestoras y los Titulares de Cuenta en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones deberán solicitar las peticiones de acuerdo con las normas vigentes.
Ø  Pago Intereses: anualmente, el 30 de abril de cada año, hasta su amortización, siendo el primero a pagar por su importe completo el 30 de abril de 2012. No obstante, el 30 de abril de 2011 pagará cupón, por los días transcurridos desde la fecha de emisión y el vencimiento de este cupón y será un importe bruto del 1,531507 %.
Ø  Ofertas competitivas: el importe mínimo será de 1.000€ y para cantidades superiores a este importe en múltiplos de 1.000€. Los precios se formularán en tanto por ciento del valor nominal, con dos decimales cualesquiera que sean.

Subastas de Bonos y Obligaciones del Estado Segregables. Febrero/Marzo 2011.

La Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de 4 de febrero de 2011, dispone la emisión de Bonos del Estado a cinco años al 3,25%, durante los meses de febrero y marzo de 2011, que tendrán la calificación de segregables, y convoca las correspondientes subastas.


Ø  Características comunes de las subastas: las Entidades Gestoras y los Titulares de Cuenta en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones deberán obligatoriamente solicitar las peticiones de acuerdo con las normas vigentes.
Ø  Pago Intereses: Anualmente, hasta su fecha de amortización.
Ø  Ofertas competitivas: el importe mínimo será de 1.000€ y para cantidades superiores a este importe en múltiplos de 1.000€. Los precios se formularán en tanto por ciento del valor nominal, con dos decimales.
Ø  Ofertas no competitivas: el importe mínimo será de 1.000€, o en múltiplos de dicha cantidad. El importe nominal máximo por cada postor y subasta, no podrá exceder de 1.000.000€.

Tipos de subastas:
Ø  Competitivas: en este caso no hay limite de puja, ya que el precio se expone en tanto por ciento sobre el valor nominal.

Ø  No competitivas: en este caso no se pueden superar los 200 títulos; es decir 200.000€, en este tipo de subasta

ü  Precio de mercado: el precio del mercado de un bono es el valor actual de su valor al vencimiento más el valor actual de los pagos de intereses, descontados ambos de la tasa de interés del mercado.
Ejemplo:
1.Determinar el precio que hay que pagar por ciertos bonos con valor de $X, que rinden el i% pagadero semestralmente y que vencen en A años. El rendimiento que se desea es del r%.
Precio de compra = VA del valor al vencimiento + VA de los pagos de intereses
En este caso r se divide entre 2 porque es pagadero semestral al igual que se eleva a 2A
Sea la emisión de bonos en serie por valor $X (valor nominal), fechada el 1 de enero del año 2011 con interés del i % pagadero el 31 de diciembre de cada año, con rendimiento anual del r %. Los bonos vencerán en cantidades de $C (valor nominal de cada año) el 1 de enero de cada año comenzando en el año 1, durante n años.
Para este caso el cálculo del precio de venta y del descuento  lo encontramos resueltop en esta tabla, donde c = 1 / (1 + r).
                          Cálculo del precio de venta y el descuento de bonos en serie

    Una vez determinado el precio de venta de los bonos, el siguiente paso es decidir la forma en que la empresa va a amortizar la prima o el descuento. Existen varios métodos:
ü  Método de Línea Recta: este método se basa en segregar el descuento correspondiente a cada año en partes iguales. Lo podemos ver aquí:
                                                     Segregación del descuento.

La segregación antes indicada conduce al movimiento de las cuentas como se indica en la siguiente :
                                                            Σe + Σd = Σi + X
ü  Método de Bonos Vigentes: este método se utiliza cuando la emisión de bonos en serie se vende a suscriptores a un precio estipulado, y la segregación del descuento se realiza atendiendo a la cantidad de bonos vigentes en el período como se ilustra en la  siguiente tabla 44.
                                          Cálculo de la segregación del descuento.
En este caso el movimiento de las cuentas en cada uno de los momentos de registro, se efectúa de la manera que se recoge en la tabla siguiente:

     ü  Método del Interés Efectivo: en este caso el movimiento de las cuentas en cada uno : de los momentos de registro, se efectúa de la manera que se recoge en la tabla siguiente:.
                    Movimiento de las cuentas durante la amortización de la prima.

Noticia de la Vanguardia
                 

lunes, 14 de marzo de 2011

Oferta pública de adquisición

Oferta pública de adquisición (OPA)

INTRODUCCIÓN
         El término de “OPA” (Oferta Pública de Adquisición) ha pasado de ser un concepto utilizado exclusivamente por profesionales del mundo de los negocios y a convertirse en noticia prácticamente todos los días, puesto que son numerosas las noticias que hablan de “OPAS” entre empresas ya que en muchas ocasiones pueden condicionar la evolución económica de las compañías e incluso en las acciones cotizadas en Bolsa.

¿qué es una OPA?
La Oferta Pública de Adquisición (OPA) es una operación bursátil realizada entre empresas que cotizan en Bolsa en la que una persona física o jurídica anuncia públicamente a los accionistas de esa sociedad la intención de adquirir un número de títulos de la misma a un precio determinado, todo ello  regulado por la Ley Reguladora del Mercado de Valores. El objetivo de la OPA es la tomar el control de la sociedad objeto de la oferta y puede ser:
· Amistosa cuando está aprobada por la cúpula directiva de la sociedad afectada.
· Hostil cuando no está aprobada por la cúpula directiva.

            Uno de los principales factores económicos que caracterizan este tipo de operaciones es el precio que se ofrece por la empresa que se desea adquirir, para la determinación del precio de una empresa hay  que tener en cuenta numerosos factores económicos, como por ejemplo: hacer un análisis de la compañía (valorando la cuenta de pérdidas y ganancias, los balances, los flujos de caja, etc.)…

             Otro objetivo primordial es el respeto al principio de igualdad de trato de los accionistas y otros destinatarios de la OPA. De este principio se desprenden otros como lo son: 
· El derecho de todos los accionistas a recibir la misma información.
·  El principio según el cual el control debe ser ejercido por el accionista mayoritario de buena fe y sin oprimir a los accionistas minoritarios.

José Enrique Cachón Blanco, en su obra “Derecho del Mercado de Valores”,  señala:

    “Las ofertas públicas de adquisición constituyen operaciones del mercado de valores de indudable interés económico y jurídico. Las ofertas públicas de adquisición constituyen mecanismos de apelación pública al mercado de valores y en particular, a los accionistas de una sociedad anónima cotizada para que vendan sus valores a la entidad que formula la oferta, con la finalidad de obtener o mejorar el control de la citada sociedad Por ello, las ofertas públicas de adquisición han de ser estudiadas en el marco de los procesos de toma de control, es decir, de los mecanismos por los que una entidad adquiere, en detrimento de otra, acciones u otros valores de la misma que le permitan el control de las decisiones de la sociedad.”
FASES
1)  Fase Preparatoria: la entidad oferente desarrolla una actividad interna de formación de su voluntad de controlar una sociedad determinada y toma la decisión  de formular una oferta pública de adquisición.

2)  Fase de Formulación de la oferta:   difusión y desarrollo de las “OPA”.

3)  Fase de Defensa por parte de la sociedad afectada por la oferta: esta fase puede ir precedida de medidas de protección o defensas previas a la existencia de una “OPA”.

4)  Fase de Liquidación de la Oferta Pública de Adquisición: esta comprende la ejecución de las operaciones bursátiles de compraventa entre el oferente y los accionistas que aceptan la oferta y se efectúa a través de los procedimientos bursátiles ordinarios.

CLASIFICACIÓN
ü Por el tipo de oferente: la OPA puede ser formulada por la propia sociedad o por un tercero ya sea accionista o no.

ü Por el tipo de contraprestación ofrecida: la OPA pueden ser en dinero, en títulos o valores o mixta.

ü  Por la extensión de la OPA: la OPA puede ser total o parcial, en ambos casos la oferta en general pues se dirige a todos los tenedores de valores de la sociedad afectada, pero en el primer caso no existe un número máximo de valores a los que el oferente se comprometa a adquirir y en el segundo caso si se establece un límite máximo.

ü Por el momento de la formulación: la OPA pueden ser a priori o a posteriori de la adquisición de una participación significativa. En la mayoría de los ordenamientos  la OPA es a priori, aunque se exige la formulación de una OPA posteriori en los casos en que la persona física o jurídica posea valores que añadidos a las participaciones que ya posea tanto por sí como por terceros le confieran un porcentaje de derechos de voto que le otorguen el control de la sociedad.

ü OPA competidora: se trata de la posibilidad de que varias sociedades pujen por obtener el control de una misma sociedad afectada. En este tipo de OPA quiénes se benefician son los accionistas de la sociedad afectada.

Procedimiento
1.    Presentación de la solicitud: la OPA está sujeta a la autorización del CONASSIF (Consejo Nacional De Supervisión Del Sistema Financiero), también deberá presentar un escrito de solicitud de autorización dirigido a la SUGEVAL (entidad reguladora de valores) acompañada  de un folleto explicativo de la oferta y de la demás documentación pertinente. 

2.    Constitución de garantías: el oferente deberá acreditar ante la entidad reguladora la constitución de las garantías necesarias que aseguren el cumplimiento de las obligaciones resultantes de la oferta y también deben  mencionarse en el folleto de la OPA.

3.    Suspensión de cotización: en caso de que la OPA sea admitida para trámite, se acordará la suspensión temporal de cotización de los valores afectados.

4.    Limitación de la actuación de los órganos gestores: a partir de la suspensión y hasta la comunicación de los resultados de la oferta, el órgano de administración de la empresa afectada se abstendrá de realizar cualquier operación que no sea propia de la actividad ordinaria de la sociedad o que tenga por objeto perturbar el desarrollo de la oferta.

5.    Autorización o denegación: la aprobación o denegación de una OPA corresponde al CONASSIF.

6.    Publicación de la OPA: una vez aprobada la OPA y notificada al oferente, éste está obligado a hacerla pública.

7.    OPA competidora: dentro de los 15 días hábiles siguientes a la primera publicación de la oferta podrán presentarse opas competidoras, cumpliendo con los requisitos estipulados en el reglamento de OPAs.

8.    Ofertas definitivas y oferta final autorizada: si no se hubieran presentado OPAs competidoras dentro del plazo establecido, el oferente deberá hacer pública nuevamente su oferta y esta será la oferta final autorizada.

regulación de la OPA
§  Principio de Protección a los Ahorrantes: para este caso, limitado a los accionistas de la sociedad afectada, ofreciendo al efecto un esquema de garantías, publicidad y seguridad que evite la lesión de los intereses legítimos de éstos, a través del control de estas operaciones por parte de la entidad reguladora, en nuestro país corresponde a la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL).

§  Principio de Igualdad o equality of information: evitando que unos accionistas se vean beneficiados en detrimento de otros, dirigiéndose a todos los accionistas en igualdad de condiciones (o mediante un mecanismo de prorrateo que beneficia precisamente al pequeño accionista). La información sobre las sociedades participantes en una oferta de adquisición debe intentar ponerse a disposición de todos los accionistas, al mismo tiempo y de la misma forma.

§  Principio de Información:  su principal aplicación se da en el prospecto o folleto que la sociedad oferente ha de presentar a la SUGEVAL y posteriormente difundir tras la aprobación de la oferta.

§   Principio de Transparencia o full disclosure:  el mecanismo de la OPA evita que estas operaciones tengan lugar sin conocimiento por parte del mercado de valores en general, como sucedería a través de operaciones directas y sucesivas u otros procedimientos (conocidos como el goteo, o ramassage, que son compras y ventas sucesivas pretendiendo guardar el secreto del nombre del adquirente). Debe asegurarse una información amplia y completa que permita a los accionistas, en tanto que destinatarios de la oferta, tomar una decisión fundada sobre sus valores cuando se vean confrontados a una operación de toma de control de la sociedad a la que pertenece.

martes, 8 de marzo de 2011

SWAPS

LOS SWAP
¿Qué son los Swaps?
Un swap es un contrato financiero entre dos partes que acuerdan intercambiar flujos de caja futuros. En los contratos de swap se establece la moneda en que se harán los intercambios de flujos, las tasas de interés aplicable, la fecha en la que se hará cada intercambio… Por ejemplo, las grandes aerolíneas utilizan "swaps" en sus compras de petróleo con las que pactan un precio máximo al que pagarán el barril, con lo que se cubren si el crudo sube más, pero si baja, no podrán beneficiarse de su abaratamiento.
En realidad, el "swap" es un producto muy utilizado en el mundo de las inversiones para cubrir carteras, aunque se trata de un instrumento de riesgo, usado sobre  por inversores cualificados.
El mercado de swaps  en general lo manejan los usuarios convencionales de divisas que son:
· Importadores de bienes y servicios.
· Exportadores de bienes y servicios.
· Deudores de obligaciones en divisas.
· Otros agentes (Empresas Privadas o Públicas, Inversionistas Institucionales, Inversionistas Particulares, etc).
¿EN QUE SE UTILIZAN?
Los swaps son utilizados para reducir o mitigar los riesgos de tasas de interés, riesgo sobre el tipo de cambio y en algunos casos son utilizados para reducir el riesgo de crédito. 
CLASIFICACIÓN
Los swaps se dividen en:
·         Swaps de tipos de interés (swap de vainilla): es un contrato en la que una parte de la transacción se compromete a pagar a la otra parte a un tipo de interés fijado por adelantado sobre el nominal que también se fija por adelantado y la otra parte se compromete a pagar a la primera un tipo de interés variable sobre el mismo nominal.
·         Swaps de divisas: en este tipo de operación se permite intercambiar el principal de las partes en diferentes monedas al tipo de cambio fijado en el mercado, lo cual permite romper las barreras de entrada en los mercados internacionales y negociar en ellos sin mayor dificultad, sin necesidad de tener que ir directamente a estos mercados de capital. Clases de swaps de divisas:
ü  Swap de divisas fijo contra variable.
ü  Swap de divisas variable contra variable.
ü  Swap de divisas fijo contra fijo.
·         Swaps sobre materias primas: es este tipo de transacción una de las partes realiza un pago a precio fijo, por cierta cantidad de alguna materia prima (petróleo, arroz, oro…). Luego la otra parte le paga un precio variable por una cantidad determinada de materia prima, las materias primas involucradas en la operación puede ser iguales o diferentes.
·         Swaps de índices bursátiles: mediante este tipo de operación se permite intercambiar el rendimiento del mercado de dinero por el rendimiento  de un mercado bursátil. Este rendimiento se refiere a la suma de dividendos recibidos, ganancias y/o pérdidas de capital.
·          Swaps de pasivos: implican intercambios de obligaciones de pago de una deuda por las obligaciones de pago de otra. Normalmente está basado en el intercambio de principales de préstamos.
·         Swaps de activos: conllevan con el contrato de rendimientos de una inversión por otros rendimientos con tipos de interés y divisas distintas, procedentes de otra inversión.
TIPO DE RIESGO
·  Riesgo diferencial: si se cubre un swap con un bono y se presenta un cambio en el diferencial del swap con respecto al bono puede ocasionar una pérdida en la rentabilidad del swap.
·   Riesgo de base: si se cubre un swap con un contrato a futuro y existe una diferencia entre la tasa de referencia y la tasa del contrato a futuro originará pérdidas.
·  Riesgo de tipo de cambio o cambiario: si se produce una fluctuación positiva de la moneda que se va  a liquidar cuando se realice la compra o la venta, es decir, si al final de la operación comercial tienen que pagar más de su propia moneda para adquirir la misma cantidad de la divisa que se acordó en el contrato.
·  Riesgo de crédito: probabilidad de que la contraparte no cumpla con sus obligaciones.
·  Riesgo de reinversión: es derivado del riesgo de crédito, cuando hay cambios en las fechas de pago, es necesario reinvertir en cada fecha de rotación.

Entidades que Intervienen en la Comercialización de Swaps
Los intermediarios principales son dos para poder participar en la negociación de un swap y la principal diferencia que hay entre ellos es según el grado de compromiso que los mismos adquieran en la operación, son estos:
·  Brokers: es el intermediario en la que su función es unir las necesidades de dos empresas y asesorarles sobre el tema. Por este trabajo cobra una comisión.
·  Dealers: es el intermediario (bancos comerciales, generalmente) que toma un rol más activo en la operatoria de swap debido a que se transforma en la contraparte de cada una de las empresas que concurren al mercado en búsqueda de un swap, ya que este asume el riesgo  de incumplimiento de alguna de las partes.