lunes, 14 de marzo de 2011

Oferta pública de adquisición

Oferta pública de adquisición (OPA)

INTRODUCCIÓN
         El término de “OPA” (Oferta Pública de Adquisición) ha pasado de ser un concepto utilizado exclusivamente por profesionales del mundo de los negocios y a convertirse en noticia prácticamente todos los días, puesto que son numerosas las noticias que hablan de “OPAS” entre empresas ya que en muchas ocasiones pueden condicionar la evolución económica de las compañías e incluso en las acciones cotizadas en Bolsa.

¿qué es una OPA?
La Oferta Pública de Adquisición (OPA) es una operación bursátil realizada entre empresas que cotizan en Bolsa en la que una persona física o jurídica anuncia públicamente a los accionistas de esa sociedad la intención de adquirir un número de títulos de la misma a un precio determinado, todo ello  regulado por la Ley Reguladora del Mercado de Valores. El objetivo de la OPA es la tomar el control de la sociedad objeto de la oferta y puede ser:
· Amistosa cuando está aprobada por la cúpula directiva de la sociedad afectada.
· Hostil cuando no está aprobada por la cúpula directiva.

            Uno de los principales factores económicos que caracterizan este tipo de operaciones es el precio que se ofrece por la empresa que se desea adquirir, para la determinación del precio de una empresa hay  que tener en cuenta numerosos factores económicos, como por ejemplo: hacer un análisis de la compañía (valorando la cuenta de pérdidas y ganancias, los balances, los flujos de caja, etc.)…

             Otro objetivo primordial es el respeto al principio de igualdad de trato de los accionistas y otros destinatarios de la OPA. De este principio se desprenden otros como lo son: 
· El derecho de todos los accionistas a recibir la misma información.
·  El principio según el cual el control debe ser ejercido por el accionista mayoritario de buena fe y sin oprimir a los accionistas minoritarios.

José Enrique Cachón Blanco, en su obra “Derecho del Mercado de Valores”,  señala:

    “Las ofertas públicas de adquisición constituyen operaciones del mercado de valores de indudable interés económico y jurídico. Las ofertas públicas de adquisición constituyen mecanismos de apelación pública al mercado de valores y en particular, a los accionistas de una sociedad anónima cotizada para que vendan sus valores a la entidad que formula la oferta, con la finalidad de obtener o mejorar el control de la citada sociedad Por ello, las ofertas públicas de adquisición han de ser estudiadas en el marco de los procesos de toma de control, es decir, de los mecanismos por los que una entidad adquiere, en detrimento de otra, acciones u otros valores de la misma que le permitan el control de las decisiones de la sociedad.”
FASES
1)  Fase Preparatoria: la entidad oferente desarrolla una actividad interna de formación de su voluntad de controlar una sociedad determinada y toma la decisión  de formular una oferta pública de adquisición.

2)  Fase de Formulación de la oferta:   difusión y desarrollo de las “OPA”.

3)  Fase de Defensa por parte de la sociedad afectada por la oferta: esta fase puede ir precedida de medidas de protección o defensas previas a la existencia de una “OPA”.

4)  Fase de Liquidación de la Oferta Pública de Adquisición: esta comprende la ejecución de las operaciones bursátiles de compraventa entre el oferente y los accionistas que aceptan la oferta y se efectúa a través de los procedimientos bursátiles ordinarios.

CLASIFICACIÓN
ü Por el tipo de oferente: la OPA puede ser formulada por la propia sociedad o por un tercero ya sea accionista o no.

ü Por el tipo de contraprestación ofrecida: la OPA pueden ser en dinero, en títulos o valores o mixta.

ü  Por la extensión de la OPA: la OPA puede ser total o parcial, en ambos casos la oferta en general pues se dirige a todos los tenedores de valores de la sociedad afectada, pero en el primer caso no existe un número máximo de valores a los que el oferente se comprometa a adquirir y en el segundo caso si se establece un límite máximo.

ü Por el momento de la formulación: la OPA pueden ser a priori o a posteriori de la adquisición de una participación significativa. En la mayoría de los ordenamientos  la OPA es a priori, aunque se exige la formulación de una OPA posteriori en los casos en que la persona física o jurídica posea valores que añadidos a las participaciones que ya posea tanto por sí como por terceros le confieran un porcentaje de derechos de voto que le otorguen el control de la sociedad.

ü OPA competidora: se trata de la posibilidad de que varias sociedades pujen por obtener el control de una misma sociedad afectada. En este tipo de OPA quiénes se benefician son los accionistas de la sociedad afectada.

Procedimiento
1.    Presentación de la solicitud: la OPA está sujeta a la autorización del CONASSIF (Consejo Nacional De Supervisión Del Sistema Financiero), también deberá presentar un escrito de solicitud de autorización dirigido a la SUGEVAL (entidad reguladora de valores) acompañada  de un folleto explicativo de la oferta y de la demás documentación pertinente. 

2.    Constitución de garantías: el oferente deberá acreditar ante la entidad reguladora la constitución de las garantías necesarias que aseguren el cumplimiento de las obligaciones resultantes de la oferta y también deben  mencionarse en el folleto de la OPA.

3.    Suspensión de cotización: en caso de que la OPA sea admitida para trámite, se acordará la suspensión temporal de cotización de los valores afectados.

4.    Limitación de la actuación de los órganos gestores: a partir de la suspensión y hasta la comunicación de los resultados de la oferta, el órgano de administración de la empresa afectada se abstendrá de realizar cualquier operación que no sea propia de la actividad ordinaria de la sociedad o que tenga por objeto perturbar el desarrollo de la oferta.

5.    Autorización o denegación: la aprobación o denegación de una OPA corresponde al CONASSIF.

6.    Publicación de la OPA: una vez aprobada la OPA y notificada al oferente, éste está obligado a hacerla pública.

7.    OPA competidora: dentro de los 15 días hábiles siguientes a la primera publicación de la oferta podrán presentarse opas competidoras, cumpliendo con los requisitos estipulados en el reglamento de OPAs.

8.    Ofertas definitivas y oferta final autorizada: si no se hubieran presentado OPAs competidoras dentro del plazo establecido, el oferente deberá hacer pública nuevamente su oferta y esta será la oferta final autorizada.

regulación de la OPA
§  Principio de Protección a los Ahorrantes: para este caso, limitado a los accionistas de la sociedad afectada, ofreciendo al efecto un esquema de garantías, publicidad y seguridad que evite la lesión de los intereses legítimos de éstos, a través del control de estas operaciones por parte de la entidad reguladora, en nuestro país corresponde a la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL).

§  Principio de Igualdad o equality of information: evitando que unos accionistas se vean beneficiados en detrimento de otros, dirigiéndose a todos los accionistas en igualdad de condiciones (o mediante un mecanismo de prorrateo que beneficia precisamente al pequeño accionista). La información sobre las sociedades participantes en una oferta de adquisición debe intentar ponerse a disposición de todos los accionistas, al mismo tiempo y de la misma forma.

§  Principio de Información:  su principal aplicación se da en el prospecto o folleto que la sociedad oferente ha de presentar a la SUGEVAL y posteriormente difundir tras la aprobación de la oferta.

§   Principio de Transparencia o full disclosure:  el mecanismo de la OPA evita que estas operaciones tengan lugar sin conocimiento por parte del mercado de valores en general, como sucedería a través de operaciones directas y sucesivas u otros procedimientos (conocidos como el goteo, o ramassage, que son compras y ventas sucesivas pretendiendo guardar el secreto del nombre del adquirente). Debe asegurarse una información amplia y completa que permita a los accionistas, en tanto que destinatarios de la oferta, tomar una decisión fundada sobre sus valores cuando se vean confrontados a una operación de toma de control de la sociedad a la que pertenece.

martes, 8 de marzo de 2011

SWAPS

LOS SWAP
¿Qué son los Swaps?
Un swap es un contrato financiero entre dos partes que acuerdan intercambiar flujos de caja futuros. En los contratos de swap se establece la moneda en que se harán los intercambios de flujos, las tasas de interés aplicable, la fecha en la que se hará cada intercambio… Por ejemplo, las grandes aerolíneas utilizan "swaps" en sus compras de petróleo con las que pactan un precio máximo al que pagarán el barril, con lo que se cubren si el crudo sube más, pero si baja, no podrán beneficiarse de su abaratamiento.
En realidad, el "swap" es un producto muy utilizado en el mundo de las inversiones para cubrir carteras, aunque se trata de un instrumento de riesgo, usado sobre  por inversores cualificados.
El mercado de swaps  en general lo manejan los usuarios convencionales de divisas que son:
· Importadores de bienes y servicios.
· Exportadores de bienes y servicios.
· Deudores de obligaciones en divisas.
· Otros agentes (Empresas Privadas o Públicas, Inversionistas Institucionales, Inversionistas Particulares, etc).
¿EN QUE SE UTILIZAN?
Los swaps son utilizados para reducir o mitigar los riesgos de tasas de interés, riesgo sobre el tipo de cambio y en algunos casos son utilizados para reducir el riesgo de crédito. 
CLASIFICACIÓN
Los swaps se dividen en:
·         Swaps de tipos de interés (swap de vainilla): es un contrato en la que una parte de la transacción se compromete a pagar a la otra parte a un tipo de interés fijado por adelantado sobre el nominal que también se fija por adelantado y la otra parte se compromete a pagar a la primera un tipo de interés variable sobre el mismo nominal.
·         Swaps de divisas: en este tipo de operación se permite intercambiar el principal de las partes en diferentes monedas al tipo de cambio fijado en el mercado, lo cual permite romper las barreras de entrada en los mercados internacionales y negociar en ellos sin mayor dificultad, sin necesidad de tener que ir directamente a estos mercados de capital. Clases de swaps de divisas:
ü  Swap de divisas fijo contra variable.
ü  Swap de divisas variable contra variable.
ü  Swap de divisas fijo contra fijo.
·         Swaps sobre materias primas: es este tipo de transacción una de las partes realiza un pago a precio fijo, por cierta cantidad de alguna materia prima (petróleo, arroz, oro…). Luego la otra parte le paga un precio variable por una cantidad determinada de materia prima, las materias primas involucradas en la operación puede ser iguales o diferentes.
·         Swaps de índices bursátiles: mediante este tipo de operación se permite intercambiar el rendimiento del mercado de dinero por el rendimiento  de un mercado bursátil. Este rendimiento se refiere a la suma de dividendos recibidos, ganancias y/o pérdidas de capital.
·          Swaps de pasivos: implican intercambios de obligaciones de pago de una deuda por las obligaciones de pago de otra. Normalmente está basado en el intercambio de principales de préstamos.
·         Swaps de activos: conllevan con el contrato de rendimientos de una inversión por otros rendimientos con tipos de interés y divisas distintas, procedentes de otra inversión.
TIPO DE RIESGO
·  Riesgo diferencial: si se cubre un swap con un bono y se presenta un cambio en el diferencial del swap con respecto al bono puede ocasionar una pérdida en la rentabilidad del swap.
·   Riesgo de base: si se cubre un swap con un contrato a futuro y existe una diferencia entre la tasa de referencia y la tasa del contrato a futuro originará pérdidas.
·  Riesgo de tipo de cambio o cambiario: si se produce una fluctuación positiva de la moneda que se va  a liquidar cuando se realice la compra o la venta, es decir, si al final de la operación comercial tienen que pagar más de su propia moneda para adquirir la misma cantidad de la divisa que se acordó en el contrato.
·  Riesgo de crédito: probabilidad de que la contraparte no cumpla con sus obligaciones.
·  Riesgo de reinversión: es derivado del riesgo de crédito, cuando hay cambios en las fechas de pago, es necesario reinvertir en cada fecha de rotación.

Entidades que Intervienen en la Comercialización de Swaps
Los intermediarios principales son dos para poder participar en la negociación de un swap y la principal diferencia que hay entre ellos es según el grado de compromiso que los mismos adquieran en la operación, son estos:
·  Brokers: es el intermediario en la que su función es unir las necesidades de dos empresas y asesorarles sobre el tema. Por este trabajo cobra una comisión.
·  Dealers: es el intermediario (bancos comerciales, generalmente) que toma un rol más activo en la operatoria de swap debido a que se transforma en la contraparte de cada una de las empresas que concurren al mercado en búsqueda de un swap, ya que este asume el riesgo  de incumplimiento de alguna de las partes.

sábado, 26 de febrero de 2011

IBEX 35

Introducción
A menudo, cuando leemos la prensa o vemos la televisión solemos escuchar las subidas o bajadas del IBEX 35, mucha gente piensa que el IBEX es simplemente la Bolsa, es decir, el mercado de acciones español, pero en realidad el IBEX 35 no es en sí el mercado bursátil, sino una parte importante de él.
El IBEX 35 nació a finales de 1989 siendo el índice de referencia del mercado bursátil español compuesto por las cotizaciones de las 35 empresas más importantes de España, medidas en términos de capitalización, sin importar el sector en el que operen. Al ser un índice de referencia se usa como referente para la contratación de productos financieros como planes de pensiones y fondos de inversión.
La composición del IBEX 35 es decidida por el Comité Asesor Técnico de la Bolsa, según una serie de criterios que describiré después.
En conclusión el IBEX 35 es el principal índice de referencia de la bolsa española, por lo tanto las grandes compañías están interesadas en pertenecer a este selecto grupo debido a que estar en esta elite empresarial supone gozar de un gran prestigio a nivel nacional e internacional y ofrecer una cierta garantía de que la gestión que se está llevando a cabo en la empresa es correcta.


    Cotización del IBEX 35 entre 1992 y 2009

Cálculo
La fórmula utilizada para el cálculo del valor del índice es:



Donde:

I(t) es el valor del índice en el momento

Cap es la capitalización bursátil del free float de las compañías que integran el índice
J es un coeficiente usado para ajustar el índice para que no se vea afectado por ampliaciones de capital.









¿Cómo se entiende la fórmula?
El Ibex 35 de cada sesión se calcula en base al de la sesión anterior, pero para evitar que sufra oscilaciones bruscas hay que aplicarle un factor de corrección, por lo tanto, el Ibex 35 de una sesión será igual al Ibex 35 de la sesión anterior multiplicado por un porcentaje que se obtiene de sumar las capitalizaciones de las 35 empresas del Ibex en el día (t) y dividirlas por la suma de capitalizaciones de esas mismas 35 empresas en el día anterior (t-1) y en el caso de que hubiera alguna operación puntual extraña se aplicaría el factor de corrección J.
Para conocer la capitalización bursátil de cada empresa se debe multiplicar el número de acciones de esa compañía por su cotización en cada momento concreto.
Ejemplo:
El Ibex cerró el día 1 a 9.500 puntos, supongamos que la capitalización de las empresas, ese día, ascendía a 500 millones de euros. El día 2, la suma de las capitalizaciones de los 35 valores ha subido a 510 millones de euros, para determinar el IBEX del día 2 hacemos lo siguiente: Ibex 35 del día 2 = 9.500 x (510/500) = 9.690 puntos

                                                                            Historia
El IBEX 35 se puso en marcha el 14 de enero de 1992, pero existen valores históricos desde el año 1989 gracias a una estimación del índice que se hizo con posterioridad.
La mayor caída del IBEX 35 desde su creación fue en octubre de 2008 perdiendo un 9,14% hasta los 8.997,70 puntos, esta ha sido la mayor caída de la bolsa española desde noviembre de 1987.
La mayor subida histórica del IBEX 35 fue en mayo de 2010 en la que subió un 14,43% (de 9.065,10 hasta los 10.351,90 puntos), esta subida se produjo debido a la aprobación del plan de rescate europeo después de la segunda peor semana del índice en su historia.
Otras caídas importantes fueron: los atentados del 11-M de 2004 en Madrid, cuando la misma fue del 4,15%, el 30 de Julio de 2002  por la crisis en Argentina y la depreciación del real brasileño -5,07%, el 14 de Septiembre de 2001 se debió a los atentados del 11-S de 2001 con una -5,82% y la del 13 de Enero de 1999 fue debido a la dimisión del presidente del Banco Central de Brasil, con una baja del 6,88%.
Las mayores caídas porcentuales del Ibex 35:
ü 10 de Octubre de 2008 (9,14%)
ü 19 de Agosto de 1991 (8,49%)
ü 21 de Octubre de 1987 (7,76%)
ü 21 de Enero de 2008 (7,54%)
ü 27 de Octubre de 1987 (7,16%)
ü 29 de Octubre de 1987 (7,12%)
ü 1 de Octubre de 1998 (7,08%)
ü 10 de Septiembre de 1998 (7,07%)
ü 13 de Enero de 1999 (6,88%)
ü 6 de Agosto de 1990 (6,39%)
ü 6 de Octubre de 2008 (6,06%)

Selección de la composición del IBEX 35
La entrada o salida de valores del índice es decisión de un grupo de expertos denominado Comité Asesor Técnico (CAT). Este comité se reúne cada seis meses, normalmente en junio y en diciembre, haciédose efectivas las modificaciones el primer día hábil de julio y el primer día hábil de enero de cada año, aunque pueden celebrarse reuniones extraordinarias ante circunstancias que así lo requieran para modificar la composición del IBEX 35.
El comité está formado por: Manuel Ardanza, Pablo Fernández, Antonio Gallego, Domingo García, Domingo García Coto, Atonio Giralt, María Parga, Juan Iranzo, Ignacio Solloa y Victorio Valle.
Para que un valor forme parte del IBEX 35, se requiere que:
1. Su capitalización media sea superior al 0,30 por ciento la del IBEX 35 en el período analizado.
2. Que haya sido contratado por lo menos en la tercera parte de las sesiones de ese período.
3. Si no cumpliese la condición anterior la empresa también podría ser elegida para entrar en el índice si estuviese entre los 15 valores con mayor

El índice IBEX Medium Cap y el índice IBEX Small Cap
      Además del índice IBEX 35, en España existen otros indicadores bursátiles que van ganando peso como referencia financiera, como se el caso del índice IBEX Medium Cap (antes de 1995 conocido como IBEX Complementario) y el índice IBEX Small Cap, que sirven de referencia para observar la evolución de las empresas con mediana o pequeña capitalización bursátil de las cuatro bolsas españolas (Madrid, Barcelona, Valencia y Bilbao) que cotizan en el Sistema de Interconexión Bursátil. Estos índices nos ofrecen una información añadida sobre la evolución y el estado real de los mercados, y por tanto, de la economía del país.

Vocabulario imprescindible
v Capital flotante: es la parte del capital de una compañía cotizada que se encuentra en manos de pequeños inversores y que, por lo tanto, es objeto de libre negociación en bolsa. En principio, las empresas con mayor capital flotante ofrecen a los minoritarios más posibilidades de participar en las decisiones societarias y mayores posibilidades de liquidez.
v Capitalización bursátil: es el valor que el mercado atribuye a una empresa, expresado como producto del número de acciones emitidas por el precio de cotización de las mismas. La capitalización de un mercado bursátil es la suma de las capitalizaciones de todas las empresas que lo componen.
v Comité Técnico del Ibex: es el organismo de la Sociedad de Bolsas S.A., compuesto actualmente por seis miembros, nombrados por el Consejo de Administración de esta empresa. El comité se encarga de supervisar que el cálculo de los índices es realizado de acuerdo con las normas técnicas, garantizar el buen funcionamiento de los índices, estudiar y aprobar la redefinición de los selectivos cada seis meses.
v Liquidez: es la cualidad de un activo, por la cual es posible su transformación inmediata en dinero efectivo (dinero líquido).
v Subyacente: se trata de un activo o de un bien sobre el que se compra o se vende un derecho o una obligación.

Ibex 35 de febrero del 2011





¿Qúe es el ibex 35?