martes, 8 de febrero de 2011

LAS LETRAS DEL TESORO

 
LAS LETRAS DEL TESORO



En los últimos años se vienen produciendo un torrente de informaciones y datos sobre el estado de la economía, la mayoría inclinándose hacia una cierta ralentización. Es necesario en estos tiempos que corren ser cauto a la hora de elegir el destino de nuestros ahorros, por lo que hoy voy ha hablar de un destino realmente seguro y que es muy accesible para cualquier ahorrador, porque las cantidades necesarias no son muy grandes y es que estoy hablando de invertir en la Deuda Pública y en concreto en Letras del Tesoro.



1 INTRODUCCIÓN


Los valores o títulos de renta fija son títulos representativos de una deuda, emitidos por empresas privadas o por Organismos Públicos necesitados de financiación, cuya titularidad confiere el derecho a percibir un interés, periódico o no, y la devolución del desembolso inicial en el momento de la amortización del título. Se pueden suscribir tanto en el mercado primario como en el secundario.

Una posible clasificación de los valores negociables de renta fija es la que distingue entre Renta fija privada  y Deuda Pública, que es la que nos vamos a centrar:

          a) Renta fija privada:
                  Obligaciones y bonos
                  Pagares de empresa
                  Otros títulos de renta fija
           b) Deuda Pública:
                   Letras del Tesoro.
                   Bonos y obligaciones del Estado.

b) LA DEUDA PÚBLICA

Además de los impuestos como fuente principal de financiación del gasto público, el Estado recurre a las emisiones de deuda como instrumento complementario.

Se entiende por Deuda Pública al conjunto de títulos de renta fija emitidos por entidades públicas y que cuenta con la garantía de las mismas.  

Estos productos de deuda o renta fija (que se diferencian entre sí por su plazo de amortización, por la forma en que se realiza el pago de intereses, etc.) son: las Letras del Tesoro (con vencimiento de 3mese, 6 meses, 12 meses y 18 meses), los Bonos del Estado (con vencimiento a 3 o 5 años) y las Obligaciones del Estado (con vencimien­tos a 10, 15 y 30 años).

La Deuda del Estado estará representada en cuenta registrada en el Banco de España; es decir, no existen títulos físicos, a los compradores se les entrega un resguardo que garantiza que la operación de compra o venta se ha realizado y que las condiciones se ajustan a lo pactado.

Se pueden adquirir en:
            a) En el mercado primario, es decir, en el momento de la emisión acudiendo a la subasta. Las peticiones de los inversores particulares deben llegar al Banco de España antes de las 13,00 horas (12,00 horas en Canarias) del penúltimo día hábil anterior al de la celebración de la subasta, y se pueden presentar:

•  En cualquiera de las sucursales del Banco de España. Las Letras adquiridas se anotarán en una Cuenta Directa de Deuda del Estado en el Banco de España. Este tipo de cuen­tas constituye un servicio que presta el Banco de España actuando como una Entidad Gestora más y cobrando unas comisiones más reducidas. Los particulares pueden acudir a comprar a las sucursales del Banco de España donde les crearán una cuenta directa.

• En cualquier intermediario financiero (bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédi­to, sociedad de valores, etc.).

•  Por teléfono llamando al Servicio de Suscripción de Valores del Tesoro.

•  Por Internet.
b) En el mercado secundario  en cualquier momento posterior, acudiendo a la Bolsa. Esto permite invertir a plazos distintos de los  6, 12 y 18 meses de las Letras del Tesoro. Así por ejemplo si queremos invertir a 10 meses podemos adquirir una Letra a 12 meses que haya sido emitida hace 2 meses.. Las órdenes son limitadas a precio fijo. La negociación se efectúa ex cupón o cupón corrido.

NOTA: El Banco de España sólo presta sus servicios en el mercado primario de deuda. Si el propietario de la deuda quiere vender sus títulos antes del vencimiento deberá acudir al mercado secundario (la bolsa).

2  LETRAS DEL TESORO

La Letras del Tesoro aparecen en 1987 para sustituir a los pagarés del Tesoro, son títulos de Deuda Pública a corto plazo emitidos al descuento por subasta, con valor nominal mínimo de 1.000 euros y se emiten al descuento de modo que el comprador (en el mercado primario) de uno de estos títulos desembolsa una cantidad inferior a dicha cifra y a su vencimiento recupera 1.000 euros.

3 Rentabilidad de las letras del tesoro

La rentabilidad de las letras del tesoro son muy bajas en comparación con otras inversiones seguras como son los depósitos o fondos de inversión garantizados, o con mas riesgo como son las acciones. Ya  se sabe como es esto: a menor riesgo, menor rentabilidad.
Las Letras del Tesoro es un tipo de activo que tiene lo que se denomina una rentabilidad al descuento, así cuando adquirimos el activo con un nominal de 1.000€ pagando ese nominal menos los intereses que devenga durante su vida descontados al momento de la compra obtenemos el derecho a cobrar 1000€ al cabo de un año pagando hoy 965€.

Si adquirimos el activo en el mercado secundario el precio a pagar será la suma del precio de emisión de dicho activo, más los intereses devengados desde la fecha de la emisión hasta el momento de la compra.

La rentabilidad de la Deuda Pública con información de la última subasta realizada:

  Ø       Letras a 3 meses: 0,645%
  Ø       Letras a 6 meses: 1,264%
  Ø       Letras a 12 meses: 1,59%
  Ø       Letras a 18 meses: 1,951%

4  fiscalidad

Los rendimientos de las Letras del Tesoro deben ser incluidos como rendimientos del capital mobiliario al efectuar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio fiscal en que se produjo su venta o amortización. Los rendimientos de las Letras del Tesoro no están sometidos a retención a cuenta del IRPF. Los obligados a tributar en el Impuesto sobre el Patrimonio deben incluir las Letras del Tesoro por el valor de negociación medio del último trimestre.

5 ¿Cómo invertir?

Para invertir en este tipo de activos tenemos dos opciones, acudir a una entidad financiera tradicional o hacerlo directamente a través de una cuenta directa con el Banco de España.
Así si nos decantamos por la segunda opción, a través del Banco de España, tan sólo podremos adquirir activos a su emisión y por tanto deberemos acudir a la subasta, ya sea de forma competitiva o no competitiva.

             a) Subasta competitiva, no hay límite para la puja.

             b) Subasta no competitiva, la petición no podrá superar los 200 títulos, o lo que es lo mismo 200.000€.

 6 Costes y Gastos

La inversión en las Letras del Tesoro está sujeta a una serie de costes y gastos que varían en función de a través de quién realicemos la inversión.

             a) Inversiones realizadas a través de entidades financieras:
                   - Comisión a la compra.
                   - Comisión a la venta o amortización.

             b) Inversiones realizadas a través del Banco de España
                  - Una única comisión a la amortización en concepto de transferencia, ya que no podemos tener cuentas de dinero en el Bando de España y por tanto a la amortización del activo nos hará una transferencia para abonarnos el nominal en la cuenta que habremos designado previamente.

 7 ¿Es conveniente invertir en Letras del Tesoro?

En épocas de crisis es una de las inversiones más seguras para los ahorros de toda una vida, pero su rentabilidad como he dicho antes es escasa e insignificante en comparación con otras opciones del mercado, pero son más fiables porque tienen el respaldo del Estado.

La rentabilidad actual de las Letras del Tesoro a 6 meses rondaba el 1% TAE, aunque ha caído al 0,68% TAE en las últimas ofertas.

8 Ventajas frente a cuentas de ahorro y DEPÓSITOS.

Las Letras del Tesoro no están sujetas a retenciones fiscales, como sí los están las cuentas de ahorro y los depósitos que sufren una retención fiscal del 18%.

        Cálculos:

Ø       Cuentas ahorro o depósitos, desde 2.5% hasta 4.5% las mas populares. Para una cuenta de ahorro o deposito al 4% con 18% de retención fiscal:
                                       
1000 x 4 = 40, pero además 40 x (1 – 0.18) = 32. El IRPF se lleva 7.2€.

      Ø  Letras del Tesoro, también calculamos con el 4%, no hay retención fiscal.

            1000 x 4 = 40, desembolsas 960 al descontarte 40, no hay retención por tanto frente a los 7.2 euros del IRPF de la cuenta o el deposito, en las Letras no se pierde nada.


 9 CONCEPTO DE LAS LETRAS DEL TESORO SEGÚN EL TESORO PÚBLICO


ü     Son valores de renta fija a corto plazo representados exclusivamente mediante anotaciones en cuenta. Se crearon en junio de 1987, cuando se puso en funcionamiento el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.
ü     Las Letras se emiten mediante subasta. El importe mínimo de cada petición es de 1.000 euros, y las peticiones por importe superior han de ser múltiplos de 1.000 euros.
ü     Son valores emitidos al descuento por lo que su precio de adquisición es inferior al importe que el inversor recibirá en el momento del reembolso. La diferencia entre el valor de reembolso de la Letra (1.000 euros) y su precio de adquisición será el interés o rendimiento generado por la Letra del Tesoro.


ü  Actualmente el Tesoro emite Letras del Tesoro con los siguientes plazos:

                viñeta Letras del Tesoro a 3 meses

                viñeta Letras del Tesoro a 6 meses
                viñeta Letras del Tesoro a 12 meses
                viñeta Letras del Tesoro a 18 meses


  ü  Por tratarse de valores a corto plazo, las variaciones de su precio en el mercado secundario suelen ser bastante reducidas; por tanto, suponen un menor riesgo para el inversor que prevea o pueda necesitar vender estos valores en el mercado antes de su vencimiento.


NOTICIAS DEL 2010-2011 

lunes, 31 de enero de 2011

LOS SEGUROS DE VIDA



Cuando le pedimos a alguien que nos diga qué es lo más valioso que posee, la mayoría nos respondería “su casa”, “su automóvil”, etc. pero muchas veces se olvidan que la vida es lo más valioso que tenemos, porque la mayoría de las personas no queremos pensar  en lo que ocurrirá cuando fallezcamos y deseamos que ese día esté muy lejos; sin embargo, el seguro de vida no beneficia a la persona que fallecen, sino al contrario, protege a las personas que se dejan como beneficiarios. Por lo que para contratarlo hay que tener muy claro: ¿qué es un seguro de vida?, en caso de fallecimiento ¿quién cobrará el seguro de vida?, etc.


  ¿Qué es el seguro de vida?
  A muchas personas les preocupan los problemas económicos, que su fallecimiento pueda provocar a su familia, porque el mayor temor  que  se tiene es que la familia no pueda correr con los gastos del entierro, las deudas, los gastos de subsistir…, por lo que el beneficiario recibirá una suma de dinero en caso de fallecimiento del contratante del seguro.  El seguro de vida normalmente se contrata por medio de una aseguradora, mediante la firma en un contrato en el que se compromete a entregar a las personas que  haya designado como beneficiarios una suma de dinero en el momento de su fallecimiento.

  • Elementos que interviene en el contrato:
 o   Asegurado
  Persona física sobre cuya vida se hace el seguro, de manera que su fallecimiento o supervivencia, en el momento contractualmente fijado, obliga al asegurador a satisfacer el capital o renta asegurados a los beneficiarios dichos por el asegurado. La Ley prohíbe  que los asegurados sean menores de 14 años o de incapaces y si fuera el caso es necesaria la autorización por escrito de los representantes legales, hasta que cumplan los 18 años o sean declarados capaces por la ley.
   El asegurado puede coincidir con el tomador o contratante o bien ser una persona distinta. En este último caso estamos ante un seguro de vida de un tercero y en este caso si el seguro es de fallecimiento es necesario el consentimiento, de ese tercero, por escrito.


o   Tomador del seguro (contratante)
   Es la persona que estipula el contrato con el asegurador y firma la póliza, asumiendo las obligaciones que ésta le impone; es decir pagar la prima.
  El tomador del seguro podrá modificar la designación ha aportar al beneficiario, haciendo una nueva designación en la póliza con una declaración posteriormente escrita y comunicada al asegurador o en el testamento.

o   Beneficiario
  Es el titular de la indemnización; es decir la persona a favor de la cual se contrata el seguro y ha de percibir en su día del asegurador el capital o renta. La designación que deberá  recibir el beneficiario constará en la póliza.

o   La prima
  Es la cantidad a pagar por el tomador del seguro. La prima generalmente se calcula de manera que en la primera etapa supere la curva del riesgo, para que los excedentes de las primas, capitalizados e invertidos, permitan compensar en el futuro el defecto de prima que necesariamente se producirá con el aumento de la edad o a la proximidad del vencimiento del contrato. Los excedentes de primas correspondientes a los riesgos futuros son recogidos en el patrimonio de la empresa aseguradora  que va formando la llamada reserva de cada contrato.
      -Tipos de primas:
1.  Prima nivelada: constante durante el plazo de pago de las primas
2. Prima de riesgo: la prima aumenta cada año en función de la edad del asegurado.

o   La póliza
  Se documenta igual que los demás contratos de seguros, pero la póliza debe tener unas menciones específicas, como son:
      Rescate de la póliza: el derecho de rescate se refiere a la posibilidad de resolver el contrato de seguro, transcurrido un mínimo de dos años, recuperando las primas pagadas con el rendimiento que hayan producido y deducidos los gastos propios de la compañía de seguros; el resultado final es que la cantidad a rescatar es inferior al importe de las primas pagadas en los primeros años del contrato.
      Reducción de la póliza: el derecho de reducción consiste en la posibilidad de dejar de pagar las primas, pero manteniendo en vigor el seguro, de tal forma que la indemnización se reducirá en proporción a las primas que se dejan de pagar.

o   El riesgo
  En los seguros de vida en casos de fallecimiento, el riesgo como su nombre propio indica es la muerte biológica del contratante del seguro, teniendo que presentar de una declaración judicial de fallecimiento. En los seguros de supervivencia, el riesgo  por el contrario es la propia supervivencia del asegurado en una fecha determinada. En los seguros mixtos nos encontramos con ambos riesgos.

  Hay que tener en cuenta es obligatorio el pago de las primas y en algunas pólizas se puede beneficiar al asegurado en vida. Estas pólizas acumulan ahorros que pueden ser utilizados en el futuro como por ejemplo para complementar su jubilación.

  ¿Qué obtienes al contratar un seguro?
• Protege a la familia económicamente si llegara a faltar el asegurado.
• Los seguros de vida se usan para pagar los gastos funerarios.
• Recibir una suma en caso de invalidez, por accidente o enfermedad.
• Recibir una suma adicional en caso de que el fallecimiento ocurra por accidente.
• El seguro de vida se puede transformar en una importante herramienta de ahorro.
• Las primas pagadas a la compañía son inembargables.
• Hay que recordar que el seguro de vida es un beneficio no una carga
.

 En caso de fallecimiento ¿quién cobrará el seguro de vida?
    El asegurado nombra un beneficiario, este debe estar informado de la existencia de la póliza, si se realiza algún cambio en ella y dónde se encuentra guardada, porque  la póliza será pagada si el beneficiario hace la reclamación para su cobro después del fallecimiento del asegurado. Es conviene nombrar un beneficiario adicional, por si el beneficiario escogido primeramente falleciera antes. Para realizar el reclamo de la póliza el beneficiario debe contactar con la aseguradora en un plazo máximo de 7 días para informar del suceso y realizar los trámites de reclamación.
En el caso de que no figure un beneficiario, los beneficiarios serán sus herederos legales (cónyuge, hijos, padres, etc.) Los beneficiarios pueden cambiarse todas las veces que se quiera.

¿Cómo se determina el monto de la póliza?
  Para establecer el monto de la renta asegurada se tiene en cuenta:
    1. Los gastos fijos que el asegurado tiene que hacer frente mensualmente y las responsabilidades financieras que no estén dentro de esos gastos fijos.
    2. La edad, la  altura, el sexo...
    3. Un examen de salud, es importante saber que los fumadores pagan más por su seguro de vida.
    4. Responder un cuestionario sobre temas diversos como por ejemplo las actividades rutinarias…

   En función de estos parámetros se hace un pronóstico de riesgos: por lesiones, enfermedades y muerte para determinar la prima que habrá de pagar el asegurado.

¿Cómo contratar el seguro de vida?

  Se puede realizar el contrato a través de una compañía de seguros, una entidad bancaria, un corredor de seguros….
  Es importante saber que el corredor de seguros cobrará sus honorarios con comisiones, que se descontaran de las primas en los primeros años la póliza y como su beneficio es en función de una comisión posiblemente tratará de venderle la póliza, que le otorgue mas beneficio personal; en cambio los bancos o compañías de seguros generalmente no cobran comisiones por lo que son menos costosas.


Clasificación del seguro de vida


Según el riesgo que cubren:

A.       Seguros en caso de muerte: en los seguros de este tipo, al fallecer el asegurado, el asegurador abona al beneficiario el importe del seguro.

B.        Seguros en caso de vida: en estos seguros la entidad aseguradora abona al asegurado el importe del seguro, siempre que viva al vencimiento del periodo de tiempo establecido, por lo que se convierte en el pago de una renta periódica mientras viva el asegurado, a partir de la fecha establecida en la póliza.

C.       Seguros mixtos: es una combinación de los seguros de muerte y de vida; por lo tanto, el importe del seguro se paga a los beneficiarios si el asegurado fallece antes de vencimiento del contrato, y se le entrega a él si supervive en esa fecha.

  Según sus coberturas:
A.        Seguro Temporal: es el más simple, da protección financiera y cobertura durante un periodo de tiempo limitado; es decir que se paga una prima con el objeto de obtener la cantidad de dinero estipulada en el contrato. El precio de la póliza se determinará por la edad, la salud del contratante, la cantidad de dinero a recuperar...
Si el primer beneficiario de la póliza de seguro de vida muere antes del periodo establecido para que termine, serán los siguientes beneficiarios los que cobren ese dinero, pero si el periodo de la póliza termina y el beneficiario continúa vivo, no cobrará ninguna cantidad. Estos seguros no generan ni ahorros, ni inversiones y son los más eficaces.
   -Tipos de seguros temporales según las cantidades del beneficio a pagar y las distintas renovaciones:
   
1-A término fijo: son pólizas por un periodo determinado de tiempo y la cantidad de protección es también fija durante ese periodo de tiempo.
   
2-A término renovable: dota al beneficiario de cobertura durante un periodo determinado de tiempo, pudiendo este, al término de la póliza, renovarla.
   
3-A término creciente: el beneficiario de la póliza incrementa el valor de la cobertura conforme pasa el tiempo.
   
4-A término decreciente: el beneficiario de la póliza ve decrecer el valor de la misma conforme pasa el tiempo (se hace generalmente para las hipotecas).
    5-A término convertible: el asegurado tiene la posibilidad de cambiar el seguro temporal por uno permanente.

B.        Seguros de Vida Permanentes o Completos: este  tipo de seguro de vida requiere que el asegurado pague todas las cuotas hasta el día de su fallecimiento. Estas pólizas acumulan un valor en efectivo que al fallecimiento del contratante es pagado a los beneficiarios.

C.       Seguro de Vida Universal: se caracteriza por su flexibilidad. El asegurado puede incrementar o disminuir el valor de su póliza y ajustarla a sus necesidades de cada momento, pero con limitaciones. El asegurado puede elegir entre la opción que dice que obtendrá como beneficio una cantidad fija, sin prejuicio de las cuotas pagadas y la opción por la que el beneficio de muerte sea una cantidad de dinero fija, estipulada anteriormente, además del dinero acumulado en la cuenta de ahorros en el momento del fallecimiento del asegurado.

 Consecuencias del impago de la prima.
1. Si el tomador no paga la primera prima, o la prima única, el asegurador podrá resolver el contrato o reclamar el pago.
2. Si el siniestro se produce antes del pago, el asegurador queda liberado de pagar la indemnización.
3. Si lo que no se paga es alguna de las primas de los períodos siguientes al inicial, la cobertura se suspende un mes después del día del vencimiento.
4.  Si el asegurador no reclama el pago en los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, el seguro se extingue.
5. Si el seguro no se hubiese extinguido, el tomador podrá rehabilitarlo pagando la prima, con efectos del día siguiente al pago, sin embargo en los seguros de vida, cuando no se pague la prima después de transcurridos dos años de la vigencia del contrato, éste no queda en suspenso ni se extingue, sino que se produce la reducción del mismo. El tomador podrá rehabilitarlo cumpliendo con las condiciones previstas en la póliza.



NOTICIA DE LA CAIXA DEL 2008

Seguros de vida

El volumen total de ahorro depositado en seguros de vida a final de 2008 es de 136.133 millones de euros, cifra que representa un modesto aumento del 2% respecto al ejercicio anterior. Este discreto porcentaje coincide con el de 2007. En este año entró en vigor un nuevo régimen fiscal, con el que se iguala el trato del ahorro finalista a largo plazo con el del resto de instrumentos.
Un año más, dos tercios del ahorro gestionado total depositado corresponden a seguros individuales, mientras que el resto están canalizados a través de pólizas de seguros colectivos. En cuanto a su crecimiento, los seguros de vida individuales han crecido un 3%, un 1% menos que en 2007, mientras que el ahorro depositado en seguros colectivos se ha mantenido estancado, como ya sucedió ese mismo año.
El número de personas aseguradas en España a través de seguros de vida de cualquier tipo ya suma en conjunto 32.910.916, tras la incorporación de 882.488 asegurados nuevos en 2008. Del total de asegurados, el 71% corresponde a seguros de vida-riesgo (23,5 millones) mientras que un 29% corresponde a seguros de vida-ahorro (9,5 millones). En este último ramo, el ahorro medio gestionado por asegurado se ha situado en los 13.890 euros, lo que supone una disminución de 563 euros respecto a 2007. Los seguros colectivos cuentan con 27.397 euros de ahorro medio por asegurado, frente a los 11.117 euros de ahorro medio en el caso de los seguros individuales.